Art. 2
En vigor desde 21 oct 2008
Artículo 2
1. Alemania garantiza que el plan de reestructuración de IKB, comunicado a la Comisión por Alemania el 25 de septiembre de 2008, se habrá aplicado íntegramente el 30 de septiembre de 2011.
2. Alemania garantiza que los siguientes activos de IKB se cederán a un tercero, independiente de IKB y KfW, o se liquidarán:
a)
la totalidad de las actividades de financiación inmobiliaria, que comprende tanto la financiación inmobiliaria nacional como internacional, se paralizará a 30 de diciembre de 2008 y será objeto de liquidación activa (50); […] % será cedido antes del 30 de septiembre de 2010, un […] % del 30 de septiembre de 2011 y el resto en las fechas de vencimiento correspondientes. La liquidación afecta también a IKB Immobilien Management GmbH, IKB Projektentwicklungs GmbH Co. KG, y IKB Projektentwicklungsverwaltungsgesellschaft mbH (51);
b)
la filial IKB International SA, Luxemburgo será objeto de una liquidación activa antes del 30 de septiembre de 2011. A partir del 31 de marzo de 2009, ya no se efectuarán nuevas operaciones. Las actividades importantes para las ramas de clientes empresariales y financiación estructurada de los ámbitos de actividad de esta filial serán asumidas por IKB;
c)
IKB Capital Corporation Nueva York será objeto de liquidación activa antes del 30 de septiembre de 2011; […] % de la cartera de créditos será cedida antes del 30 de septiembre de 2010. A partir del 31 de diciembre de 2008, ya no se efectuarán nuevas operaciones;
d)
las actividades de IKB AG en Ámsterdam serán objeto de liquidación activa antes de […]. A partir del 31 de diciembre de 2008, ya no se efectuarán nuevas operaciones;
e)
la participación del 50 % en Movesta Lease y Finance GmbH será cedida antes del 30 de septiembre de 2011;
f)
otros activos no estratégicos consignados inicialmente en el balance serán objeto de una liquidación activa desde el 30 de septiembre de 2011, con un valor nominal de 1 700 millones EUR (valor contable a 31 de marzo de 2007).
3. Alemania garantiza que la suma total del balance de IKB a 30 de septiembre de 2011 ascenderá a 33 500 millones EUR como máximo (52).
4. En caso de circunstancias imprevisibles, especialmente si perdurara la crisis del mercado de capitales o si la cesión de determinados activos fuera imposible, se podrán modificar o sustituir las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3 o conceder una prórroga del plazo, siempre que se justifique debidamente dos meses antes del plazo correspondiente como mínimo, y que, en esos dos meses, la Comisión no formule objeciones.
5. Para que pueda supervisarse el cumplimiento de las condiciones y obligaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3, Alemania transmitirá hasta 2012, a más tardar el 31 de julio, informes anuales sobre la evolución de la aplicación del plan de reestructuración y estas condiciones y obligaciones.
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