Art. 1
En vigor desde 21 oct 2008
Artículo 1
Las ayudas concedidas por Alemania a IKB Deutsche Industriebank AG (en lo sucesivo, «IKB»), sobre la base de los acuerdos y documentos presentados por Alemania, son compatibles con el mercado común, supeditadas a las obligaciones y condiciones contempladas en el artículo 2.
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