Art. 2
En vigor desde 20 oct 2008
Artículo 2
1. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar el instrumento de aprobación del Protocolo SEA ante el Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo.
2. Al mismo tiempo, la persona o personas designadas depositarán la declaración de competencia que figura en el anexo de a la presente Decisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 5, del Protocolo SEA.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:871:oj#art-2