Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 oct 2008
Artículo 2 1.   Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar el instrumento de aprobación del Protocolo SEA ante el Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo. 2.   Al mismo tiempo, la persona o personas designadas depositarán la declaración de competencia que figura en el anexo de a la presente Decisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 5, del Protocolo SEA.
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