Art. 3

Notificación previa

En vigor desde 14 oct 2008
Artículo 3 Notificación previa Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos o sus representantes darán al punto de control a que hace referencia el artículo 2, apartado 3, notificación previa de la fecha y hora previstas de llegada de todas las partidas originarias o procedentes de China de productos compuestos, piensos incluidos, que contengan productos lácteos.
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eli:dec:2008:798:oj#art-3

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