Art. 5

En vigor desde 1 oct 2008
Artículo 5 1.   El tipo de conversión del euro aplicable al cálculo de los importes subvencionables en virtud de la presente Decisión será el tipo vigente en mayo de 2007. 2.   Las declaraciones de gastos en moneda nacional procedentes de los Estados miembros que no participan en la tercera fase de la unión económica y monetaria se convertirán en euros mediante la aplicación del tipo vigente el mes en que dichas declaraciones obren en poder de la Comisión.
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