Art. 4
En vigor desde 1 oct 2008
Artículo 4
1. La Comunidad pagará un primer tramo del 50 % de la contribución financiera establecida en los anexos I y II tras la notificación de la presente Decisión a los Estados miembros.
2. Los Estados miembros presentarán a más tardar el 31 de mayo de 2009:
a)
un informe técnico, al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1639/2000;
b)
sus solicitudes para el reembolso del gasto contraído en 2008 junto con un informe financiero y los justificantes.
3. Un segundo tramo de la contribución comunitaria se pagará tras la recepción y aprobación del informe financiero y técnico al que se hace referencia en el apartado 2.
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