Art. 4

En vigor desde 1 oct 2008
Artículo 4 1.   La Comunidad pagará un primer tramo del 50 % de la contribución financiera establecida en los anexos I y II tras la notificación de la presente Decisión a los Estados miembros. 2.   Los Estados miembros presentarán a más tardar el 31 de mayo de 2009: a) un informe técnico, al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1639/2000; b) sus solicitudes para el reembolso del gasto contraído en 2008 junto con un informe financiero y los justificantes. 3.   Un segundo tramo de la contribución comunitaria se pagará tras la recepción y aprobación del informe financiero y técnico al que se hace referencia en el apartado 2.
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eli:dec:2008:793:oj#art-4

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