Art. 47
Remisión de actuaciones penales
En vigor desde 25 sept 2008
Artículo 47
Remisión de actuaciones penales
Los Estados Parte considerarán la posibilidad de remitirse a actuaciones penales para el enjuiciamiento por un delito tipificado con arreglo a la presente Convención cuando se estime que esa remisión redundará en beneficio de la debida administración de justicia, en particular en casos en que intervengan varias jurisdicciones, con miras a concentrar las actuaciones del proceso.
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