Art. 45

Traslado de personas condenadas a cumplir una pena

En vigor desde 25 sept 2008
Artículo 45 Traslado de personas condenadas a cumplir una pena Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre el traslado a su territorio de toda persona que haya sido condenada a pena de prisión u otra forma de privación de libertad por algún delito tipificado con arreglo a la presente Convención a fin de que cumpla allí su condena.
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