Art. 4

Protección de la soberanía

En vigor desde 25 sept 2008
Artículo 4 Protección de la soberanía 1.   Los Estados Parte cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente Convención en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como de no intervención en los asuntos internos de otros Estados. 2.   Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado Parte para ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que el Derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.
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