Art. 3

Ámbito de aplicación

En vigor desde 25 sept 2008
Artículo 3 Ámbito de aplicación 1.   La presente Convención se aplicará, de conformidad con sus disposiciones, a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 2.   Para la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado.
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eli:dec:2008:801:oj#art-3

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