Art. 5
Productos enteramente obtenidos
En vigor desde 15 sept 2008
Artículo 5
Productos enteramente obtenidos
1. Se considerarán enteramente obtenidos en la Comunidad o en Albania:
a)
los productos minerales extraídos de sus suelos o del fondo de sus mares u océanos;
b)
los productos vegetales recolectados en la Comunidad o en Albania;
c)
los animales vivos nacidos y criados en la Comunidad o en Albania;
d)
los productos procedentes de animales vivos criados en la Comunidad o en Albania;
e)
los productos de la caza y de la pesca practicadas en la Comunidad o en Albania;
f)
los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de la Comunidad o de Albania por sus buques;
g)
los productos elaborados en sus buques factoría a partir, exclusivamente, de los productos mencionados en la letra f);
h)
los artículos usados recogidos en la Comunidad o en Albania, aptos únicamente para la recuperación de las materias primas, entre los que se incluyen los neumáticos usados que solo sirven para recauchutar o utilizar como desecho;
i)
los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de manufactura realizadas en la Comunidad o en Albania;
j)
los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino situado fuera de sus aguas territoriales, siempre que ejerzan derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo;
k)
las mercancías fabricadas en la Comunidad o en Albania a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras a) a j).
2. Las expresiones “sus buques” y “sus buques factoría” empleadas en el apartado 1, letras f) y g), se aplicarán solamente a los buques y buques factoría:
a)
que estén matriculados o registrados en un Estado miembro de la Comunidad o en Albania;
b)
que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Comunidad o de Albania;
c)
que pertenezcan al menos en un 50 % a nacionales de un Estado miembro de la Comunidad o de Albania o a una sociedad cuya sede principal esté situada en uno de estos Estados, cuyo gerente o gerentes, así como el presidente del consejo de administración o del consejo de vigilancia y la mayoría de los miembros de estos consejos, sean nacionales de un Estado miembro de la Comunidad o de Albania, y cuyo capital, además, en lo que se refiere a sociedades de personas o a sociedades de responsabilidad limitada, pertenezca a estos Estados o a organismos públicos o nacionales de estos países al menos en un 50 %;
d)
cuyo capitán y oficiales sean nacionales de Estados miembros de la Comunidad o de Albania,
y
e)
cuya tripulación esté integrada al menos en un 75 % por nacionales de los Estados miembros de la Comunidad o de Albania.
Historial de versiones
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