Art. 5 · Productos enteramente obtenidos

Art. 5

Productos enteramente obtenidos

En vigor desde 15 sept 2008
Artículo 5 Productos enteramente obtenidos 1.   Se considerarán enteramente obtenidos en la Comunidad o en Albania: a) los productos minerales extraídos de sus suelos o del fondo de sus mares u océanos; b) los productos vegetales recolectados en la Comunidad o en Albania; c) los animales vivos nacidos y criados en la Comunidad o en Albania; d) los productos procedentes de animales vivos criados en la Comunidad o en Albania; e) los productos de la caza y de la pesca practicadas en la Comunidad o en Albania; f) los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de la Comunidad o de Albania por sus buques; g) los productos elaborados en sus buques factoría a partir, exclusivamente, de los productos mencionados en la letra f); h) los artículos usados recogidos en la Comunidad o en Albania, aptos únicamente para la recuperación de las materias primas, entre los que se incluyen los neumáticos usados que solo sirven para recauchutar o utilizar como desecho; i) los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de manufactura realizadas en la Comunidad o en Albania; j) los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino situado fuera de sus aguas territoriales, siempre que ejerzan derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo; k) las mercancías fabricadas en la Comunidad o en Albania a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras a) a j). 2.   Las expresiones “sus buques” y “sus buques factoría” empleadas en el apartado 1, letras f) y g), se aplicarán solamente a los buques y buques factoría: a) que estén matriculados o registrados en un Estado miembro de la Comunidad o en Albania; b) que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Comunidad o de Albania; c) que pertenezcan al menos en un 50 % a nacionales de un Estado miembro de la Comunidad o de Albania o a una sociedad cuya sede principal esté situada en uno de estos Estados, cuyo gerente o gerentes, así como el presidente del consejo de administración o del consejo de vigilancia y la mayoría de los miembros de estos consejos, sean nacionales de un Estado miembro de la Comunidad o de Albania, y cuyo capital, además, en lo que se refiere a sociedades de personas o a sociedades de responsabilidad limitada, pertenezca a estos Estados o a organismos públicos o nacionales de estos países al menos en un 50 %; d) cuyo capitán y oficiales sean nacionales de Estados miembros de la Comunidad o de Albania, y e) cuya tripulación esté integrada al menos en un 75 % por nacionales de los Estados miembros de la Comunidad o de Albania.
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