Art. 1
En vigor desde 25 ago 2008
Artículo 1
La presente Decisión será aplicable a todos los permisos de conducción válidos expedidos en los Estados miembros que estén en circulación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:766:oj#art-1