Art. 6

En vigor desde 13 ago 2008
Artículo 6 1.   Las etiquetas ecológicas concedidas antes del 18.8.2008 referentes a los productos de la categoría «pinturas y barnices de interior» podrán seguir utilizándose hasta el 28.2.2009. 2.   Cuando se hayan presentado antes del 18.8.2008 solicitudes de etiqueta ecológica con respecto a productos incluidos en la categoría «pinturas y barnices de interior», estos productos obtendrán dicha etiqueta en las condiciones establecidas en la Decisión 2002/739/CE. En tales casos, la etiqueta ecológica podrá utilizarse hasta el 28.2.2009. 3.   Las solicitudes de etiquetas ecológicas presentadas después 18.8.2008 pero antes del 1.3.2009 con respecto a productos incluidos en la categoría «pinturas y barnices de interior», podrán basarse en los criterios fijados en la Decisión 2002/739/CE o en los fijados en la presente Decisión. En caso de que la solicitud esté basada en los criterios fijados en la Decisión 2002/739/CE, la etiqueta ecológica podrá utilizarse hasta el 28.2.2009.
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