Art. 3
En vigor desde 31 jul 2008
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:641:oj#art-3
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2008:641:oj#art-3