Art. 1
En vigor desde 31 jul 2008
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Decisión 2003/858/CE y en los artículos 3 y 4 de la Decisión 2006/656/CE, los Estados miembros suspenderán las importaciones en su territorio procedentes de Malasia de las siguientes partidas de peces pertenecientes a la familia de los ciprínidos y sus huevos y gametos:
a)
partidas de peces vivos destinados a la cría;
b)
partidas de peces vivos procedentes de la acuicultura destinados a la repoblación de pesquerías de suelta y captura, y
c)
en el caso de partidas de peces ornamentales, solo las especies Carassius auratus, Ctenopharyngodon idellus, Cyprinus carpio, Hypophthalmichthys molitrix, Aristichthys nobilis, Carassius carassius y Tinca tinca de la familia de los ciprínidos.
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