Art. 2
Importaciones de óvulos y embriones
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 2
Importaciones de óvulos y embriones
Los Estados miembros autorizarán las importaciones de óvulos y embriones de las especies ovina y caprina recogidos por un equipo de recogida autorizado en un tercer país que figure en el anexo III y que cumpla los requisitos zoosanitarios establecidos en el modelo de certificado sanitario del anexo IV.
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