Art. 2 · Importaciones de óvulos y embriones

Art. 2

Importaciones de óvulos y embriones

En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 2 Importaciones de óvulos y embriones Los Estados miembros autorizarán las importaciones de óvulos y embriones de las especies ovina y caprina recogidos por un equipo de recogida autorizado en un tercer país que figure en el anexo III y que cumpla los requisitos zoosanitarios establecidos en el modelo de certificado sanitario del anexo IV.
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