Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El programa específico de control e inspección mencionado en el artículo 1 tendrá una duración de tres años y comprenderá:
a)
las actividades pesqueras de los buques sujetos a limitaciones de esfuerzo y condiciones asociadas en las zonas a las que se hace referencia en el artículo 1;
b)
todas las actividades conexas, incluidos el desembarque, el transbordo, la comercialización, el transporte y el almacenamiento de productos de la pesca y el registro de desembarques y ventas.
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