Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 2 Ámbito de aplicación El programa específico de control e inspección mencionado en el artículo 1 tendrá una duración de tres años y comprenderá: a) las actividades pesqueras de los buques sujetos a limitaciones de esfuerzo y condiciones asociadas en las zonas a las que se hace referencia en el artículo 1; b) todas las actividades conexas, incluidos el desembarque, el transbordo, la comercialización, el transporte y el almacenamiento de productos de la pesca y el registro de desembarques y ventas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:620:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil