Art. 99

Recursos escasos

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 99 Recursos escasos Todo procedimiento para la asignación y la utilización de recursos escasos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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eli:dec:2008:805:oj#art-99

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