Art. 71
Otros acuerdos
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 71
Otros acuerdos
Ninguna disposición del presente título se adoptará para limitar los derechos de los inversores de las Partes a beneficiarse de cualquier trato más favorable que esté previsto en cualquier acuerdo internacional vigente o futuro relativo a inversiones en el que un Estado miembro de la Unión Europea y un Estado signatario del Cariforum sean partes.
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