Art. 71 · Otros acuerdos

Art. 71

Otros acuerdos

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 71 Otros acuerdos Ninguna disposición del presente título se adoptará para limitar los derechos de los inversores de las Partes a beneficiarse de cualquier trato más favorable que esté previsto en cualquier acuerdo internacional vigente o futuro relativo a inversiones en el que un Estado miembro de la Unión Europea y un Estado signatario del Cariforum sean partes.
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