Art. 248
Adhesión
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 248
Adhesión
1. Cualquier Estado del Caribe podrá adherirse al presente Acuerdo conforme a las condiciones que pueda acordar dicho país con la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum y tras su aprobación con arreglo a los procedimientos jurídicos aplicables de la Parte CE, de los Estados signatarios del Cariforum y del país adherente.
2. El instrumento de adhesión se depositará ante el depositario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:805:oj#art-248