Art. 248 · Adhesión

Art. 248

Adhesión

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 248 Adhesión 1.   Cualquier Estado del Caribe podrá adherirse al presente Acuerdo conforme a las condiciones que pueda acordar dicho país con la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum y tras su aprobación con arreglo a los procedimientos jurídicos aplicables de la Parte CE, de los Estados signatarios del Cariforum y del país adherente. 2.   El instrumento de adhesión se depositará ante el depositario.
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