Art. 231

Comisión Parlamentaria Cariforum-CE

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 231 Comisión Parlamentaria Cariforum-CE 1.   Se crea una Comisión Parlamentaria Cariforum-CE. Será un foro en el que se reunirán miembros del Parlamento Europeo y de las asambleas legislativas de los Estados del Cariforum para intercambiar opiniones. Se reunirá con una periodicidad que fijará ella misma. Cooperará con la Asamblea Parlamentaria Paritaria prevista en el artículo 17 del Acuerdo de Cotonú. 2.   La Comisión Parlamentaria Cariforum-CE estará compuesta por miembros del Parlamento Europeo, por una parte, y por miembros de las asambleas legislativas de los Estados del Cariforum, por otra. A las reuniones de la Comisión Parlamentaria Cariforum-CE podrán asistir representantes de las Partes. 3.   La Comisión Parlamentaria Cariforum-CE establecerá su reglamento interno y lo comunicará al Consejo Conjunto Cariforum-CE. 4.   La Comisión Parlamentaria Cariforum-CE estará presidida alternativamente por un representante del Parlamento Europeo y un representante las asambleas legislativas de los Estados del Cariforum, de conformidad con las disposiciones que fije su reglamento interno. 5.   La Comisión Parlamentaria Cariforum-CE podrá solicitar al Consejo Conjunto Cariforum-CE información pertinente sobre la aplicación del presente Acuerdo y el Consejo Conjunto Cariforum-CE facilitará a dicha Comisión la información solicitada. 6.   La Comisión Parlamentaria Cariforum-CE será informada de las decisiones y recomendaciones del Consejo Conjunto Cariforum-CE. 7.   La Comisión Parlamentaria Cariforum-CE podrá formular recomendaciones al Consejo Conjunto Cariforum-CE y al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE.
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