Art. 229
Poder de decisión y procedimientos
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 229
Poder de decisión y procedimientos
1. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, el Consejo Conjunto Cariforum-CE tendrá la facultad de adoptar decisiones con respecto a todas las cuestiones cubiertas por el Acuerdo.
2. Las decisiones serán vinculantes para las Partes y los Estados signatarios del Cariforum, que tomarán todas las medidas necesarias para ejecutarlas de acuerdo con las normas internas de cada Parte y de cada Estado signatario del Cariforum.
3. El Consejo Conjunto Cariforum-CE podrá también formular las recomendaciones pertinentes.
4. En las cuestiones en las que los Estados signatarios del Cariforum acuerden actuar colectivamente, el Consejo Conjunto Cariforum-CE adoptará sus decisiones y recomendaciones de común acuerdo entre las Partes. En las cuestiones en las que los Estados signatarios del Cariforum no hayan acordado actuar colectivamente, la adopción de cualquier decisión requerirá el acuerdo del Estado o de los Estados signatarios del Cariforum afectados.
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