Art. 225
Excepciones relativas a la seguridad
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 225
Excepciones relativas a la seguridad
1. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de:
a)
exigir a la Parte CE o a un Estado signatario del Cariforum que proporcione información cuya difusión considere contraria a sus intereses esenciales de seguridad;
b)
impedir a la Parte CE o a un Estado signatario del Cariforum que adopte medidas que estime necesarias para la protección de sus intereses esenciales de seguridad:
i)
relativas a las materias fisionables y fusionables o a aquellas de las que estas se derivan,
ii)
relativas a actividades económicas destinadas directa o indirectamente a abastecer o aprovisionar un establecimiento militar,
iii)
relacionadas con la fabricación o el comercio de armas, municiones y material de guerra,
iv)
relativas a contrataciones públicas indispensables para la seguridad nacional o para la defensa nacional, o bien
v)
adoptadas en tiempo de guerra u otras emergencias en las relaciones internacionales, o bien
c)
impedir a la Parte CE o a un Estado signatario del Cariforum que adopte medidas para cumplir las obligaciones contraídas a fin de mantener la paz y la seguridad internacional.
2. Se informará al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE, en la mayor medida posible, de las medidas adoptadas en virtud del apartado 1, letras b) y c), y de su terminación.
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