Art. 210
Cumplimiento del laudo del panel arbitral
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 210
Cumplimiento del laudo del panel arbitral
Cada Parte adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento al laudo del panel arbitral, y las Partes procurarán llegar a un acuerdo sobre el plazo de cumplimiento del laudo.
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