Art. 210 · Cumplimiento del laudo del panel arbitral

Art. 210

Cumplimiento del laudo del panel arbitral

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 210 Cumplimiento del laudo del panel arbitral Cada Parte adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento al laudo del panel arbitral, y las Partes procurarán llegar a un acuerdo sobre el plazo de cumplimiento del laudo.
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