Art. 13
Tasas y demás gravámenes
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 13
Tasas y demás gravámenes
Las tasas y demás gravámenes a que se refiere el artículo 11 se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no constituirán una protección indirecta para los productos nacionales ni impuestos sobre las importaciones o las exportaciones con fines fiscales. No superarán el valor real del servicio prestado. No se impondrán tasas y gravámenes por servicios consulares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:805:oj#art-13