Art. 13 · Tasas y demás gravámenes

Art. 13

Tasas y demás gravámenes

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 13 Tasas y demás gravámenes Las tasas y demás gravámenes a que se refiere el artículo 11 se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no constituirán una protección indirecta para los productos nacionales ni impuestos sobre las importaciones o las exportaciones con fines fiscales. No superarán el valor real del servicio prestado. No se impondrán tasas y gravámenes por servicios consulares.
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