Art. 1

Definiciones

En vigor desde 8 jul 2008
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Protocolo, se entenderá por: a) “fabricación”: todo tipo de elaboración o transformación, incluido el montaje o las operaciones concretas; b) “materia”: todo ingrediente, materia prima, componente o pieza, etc., utilizado en la fabricación del producto; c) “producto”: el producto fabricado, incluso en el caso de que esté prevista su utilización posterior en otra operación de fabricación; d) “mercancías”: tanto las materias como los productos; e) “valor en aduana”: el valor calculado de conformidad con el Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo OMC sobre valor en aduana); f) “precio franco fábrica”: el precio franco fábrica del producto abonado al fabricante de la Comunidad o de Croacia en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que este precio incluya el valor de todas las materias utilizadas, previa deducción de todos los gravámenes interiores devueltos o reembolsables cuando se exporte el producto obtenido; g) “valor de las materias”: el valor en aduana en el momento de la importación de las materias no originarias utilizadas o, si no se conoce o no puede determinarse dicho valor, el primer precio comprobable pagado por las materias en la Comunidad o Croacia; h) “valor de las materias originarias”: el valor de dichas materias con arreglo a lo especificado en la letra g) aplicado mutatis mutandis; i) “valor añadido”: el precio franco fábrica de los productos menos el valor en aduana de cada una de las materias incorporadas originarias de países contemplados en los artículos 3 y 4 o, si el valor en aduana no se conoce o no puede determinarse, el primer precio comprobable pagado por las materias primas en la Comunidad o en Croacia; j) “capítulos y partidas”: los capítulos y las partidas (de cuatro cifras) utilizadas en la nomenclatura que constituye el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, denominado en el presente Protocolo “el sistema armonizado” o “SA”; k) “clasificado”: la clasificación de un producto o de una materia en una partida determinada; l) “envío”: los productos que se envían bien al mismo tiempo de un exportador a un destinatario o al amparo de un documento único de transporte que cubra su envío del exportador al destinatario o, a falta de dicho documento, al amparo de una factura única; m) “territorios”: incluye las aguas territoriales.
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