Art. 1
Definiciones
En vigor desde 8 jul 2008
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
a)
“fabricación”: todo tipo de elaboración o transformación, incluido el montaje o las operaciones concretas;
b)
“materia”: todo ingrediente, materia prima, componente o pieza, etc., utilizado en la fabricación del producto;
c)
“producto”: el producto fabricado, incluso en el caso de que esté prevista su utilización posterior en otra operación de fabricación;
d)
“mercancías”: tanto las materias como los productos;
e)
“valor en aduana”: el valor calculado de conformidad con el Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo OMC sobre valor en aduana);
f)
“precio franco fábrica”: el precio franco fábrica del producto abonado al fabricante de la Comunidad o de Croacia en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que este precio incluya el valor de todas las materias utilizadas, previa deducción de todos los gravámenes interiores devueltos o reembolsables cuando se exporte el producto obtenido;
g)
“valor de las materias”: el valor en aduana en el momento de la importación de las materias no originarias utilizadas o, si no se conoce o no puede determinarse dicho valor, el primer precio comprobable pagado por las materias en la Comunidad o Croacia;
h)
“valor de las materias originarias”: el valor de dichas materias con arreglo a lo especificado en la letra g) aplicado mutatis mutandis;
i)
“valor añadido”: el precio franco fábrica de los productos menos el valor en aduana de cada una de las materias incorporadas originarias de países contemplados en los artículos 3 y 4 o, si el valor en aduana no se conoce o no puede determinarse, el primer precio comprobable pagado por las materias primas en la Comunidad o en Croacia;
j)
“capítulos y partidas”: los capítulos y las partidas (de cuatro cifras) utilizadas en la nomenclatura que constituye el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, denominado en el presente Protocolo “el sistema armonizado” o “SA”;
k)
“clasificado”: la clasificación de un producto o de una materia en una partida determinada;
l)
“envío”: los productos que se envían bien al mismo tiempo de un exportador a un destinatario o al amparo de un documento único de transporte que cubra su envío del exportador al destinatario o, a falta de dicho documento, al amparo de una factura única;
m)
“territorios”: incluye las aguas territoriales.
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Proeli:dec:2008:800:oj#art-1