Art. 2
En vigor desde 3 jul 2008
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2008.
No obstante, las partidas de preparados de carne para las que se hubieran expedido certificados sanitarios conforme al modelo establecido en la Decisión 2000/572/CE con anterioridad a las modificaciones introducidas por la presente Decisión y con una fecha de expedición anterior al 31 de diciembre de 2008 podrán importarse en la Comunidad hasta el 1 de abril de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:592:oj#art-2