Art. 2

Art. 2

En vigor desde 3 jul 2008
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2008. No obstante, las partidas de preparados de carne para las que se hubieran expedido certificados sanitarios conforme al modelo establecido en la Decisión 2000/572/CE con anterioridad a las modificaciones introducidas por la presente Decisión y con una fecha de expedición anterior al 31 de diciembre de 2008 podrán importarse en la Comunidad hasta el 1 de abril de 2009.
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