Art. 2

En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 2 1.   El plan de reestructuración deberá ejecutarse íntegramente y deberán adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar su realización. 2.   Italia velará por que los departamentos […] sean objeto de cesión […], como muy tarde a finales de 2010. 3.   Italia velará por que se respeten los siguientes compromisos: a) Ottana Energia S.r.l. no producirá más de 90 Mw, frente a su capacidad de producción total prevista de 140 Mw, antes del comienzo de la fase 3, y en ningún caso antes del comienzo de 2012; b) Ottana Energia S.r.l. reembolsará entre 2009 y 2014, a razón de 1 millón EUR por año, el préstamo de 5 millones recibido el 29 de diciembre de 2005, y no recibirá nuevas ayudas antes de haber reembolsado íntegramente los 5 millones EUR recibidos. 4.   A los efectos del control del cumplimiento de las condiciones a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, Italia facilitará, al final de cada año y hasta 2014, breves informes sobre los progresos realizados en la aplicación del plan de reestructuración y de los compromisos contraídos.
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