Art. 1
En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 1
La ayuda estatal ejecutada por Italia en favor de Ottana Energia S.r.l. es compatible con el mercado común en el sentido definido en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE y en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 2004, a reserva de las condiciones enunciadas en el artículo 2.
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