Art. 1
En vigor desde 1 jul 2008
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la mencionada Directiva, cumplen, en principio, los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo II de la misma.
Los expedientes cumplen asimismo los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la citada Directiva en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, teniendo en cuenta los usos propuestos.
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