Art. 18
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 18
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha que determine el Consejo, una vez que la Comisión le haya comunicado que el Reglamento (CE) no 767/2008 ha entrado en vigor y es plenamente aplicable.
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