Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece las condiciones en que las autoridades designadas de los Estados miembros y la Oficina Europea de Policía (Europol) podrán tener acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves.
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