Art. 35

Relaciones con otros instrumentos jurídicos

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 35 Relaciones con otros instrumentos jurídicos 1.   Para los Estados miembros afectados, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la presente Decisión en lugar de las disposiciones correspondientes contenidas en el Tratado de Prüm. Todas las demás disposiciones del Tratado de Prüm seguirán siendo de aplicación entre las Partes contratantes en el Tratado de Prüm. 2.   Sin perjuicio de los compromisos que hayan contraído en virtud de otros actos adoptados con arreglo al título VI del Tratado: a) los Estados miembros podrán seguir aplicando los acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales sobre cooperación transfronteriza que estén en vigor en la fecha de adopción de la presente Decisión, siempre que no sean incompatibles con los objetivos de esta; b) con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados miembros podrán celebrar o poner en vigor acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales sobre cooperación transfronteriza, siempre que tales acuerdos o convenios permitan ampliar los objetivos de la presente Decisión. 3.   Los acuerdos y convenios contemplados en los apartados 1 y 2 no podrán afectar en ningún caso a las relaciones con los Estados miembros que no sean parte en ellos. 4.   En un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha en que la presente Decisión surta efecto, los Estados miembros informarán al Consejo y a la Comisión de los acuerdos o convenios existentes contemplados en el apartado 2, letra a), que deseen seguir aplicando. 5.   Los Estados miembros también informarán al Consejo y a la Comisión de todo nuevo acuerdo o convenio en el sentido del apartado 2, letra b), en un plazo de tres meses a partir de su firma, o en un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor en el caso de los instrumentos firmados antes de la adopción de la presente Decisión. 6.   Nada de lo dispuesto en la presente Decisión afectará a los acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales entre Estados miembros y terceros Estados. 7.   La presente Decisión no afectará a los acuerdos existentes sobre asistencia judicial o reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:615:oj#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil