Art. 32
Información solicitada por los Estados miembros
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 32
Información solicitada por los Estados miembros
El Estado miembro receptor informará al Estado miembro transmisor, previa petición, sobre el tratamiento de los datos transmitidos y el resultado obtenido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:615:oj#art-32