Art. 22
Responsabilidad trabajo
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 22
Responsabilidad trabajo
Los agentes que intervengan en el territorio de otro Estado miembro en virtud de la presente Decisión estarán equiparados a los agentes del Estado miembro de acogida en relación con los delitos que cometan o de que sean victimas, en la medida en que no se disponga otra cosa en otro convenio vinculante para los Estados miembros de que se trate.
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