Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Mediante la presente Decisión, los Estados miembros pretenden intensificar la cooperación transfronteriza en los ámbitos regulados por el título VI del Tratado, en particular el intercambio de información entre las autoridades responsables de la prevención y la persecución de delitos. A tal fin, la presente Decisión contiene normas en los ámbitos siguientes: a) disposiciones sobre las condiciones y procedimientos de transferencia automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y ciertos datos de los registros nacionales de matriculación de vehículos (capítulo 2); b) disposiciones sobre las condiciones de suministro de datos relacionados con acontecimientos importantes que tengan una dimensión transfronteriza (capítulo 3); c) disposiciones relativas a las condiciones de suministro de información con el fin de prevenir atentados terroristas (capítulo 4); d) disposiciones sobre las condiciones y procedimientos de intensificación de la cooperación policial transfronteriza a través de diversas medidas (capítulo 5).
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eli:dec:2008:615:oj#art-1

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