Art. 1

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 1 1.   La Comunidad otorgará al Banco Europeo de Inversiones (BEI) una garantía global con respecto a todos los pagos que se le adeuden y no reciba en relación con préstamos otorgados, con arreglo a sus criterios habituales, y en apoyo de los objetivos pertinentes de política exterior de la Comunidad, para proyectos de inversión realizados en los países vecinos del Sureste, los países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica. La citada garantía se limitará al 65 % del importe agregado de los préstamos otorgados, más todos los importes conexos. La cuantía global máxima de los préstamos otorgados será de 19 460 millones EUR, con el desglose siguiente: — países vecinos del Sureste: 9 185 millones EUR, — países mediterráneos: 6 520 millones EUR, — Latinoamérica y Asia: 2 480 millones EUR, — República de Sudáfrica: 825 millones EUR, — acción especial de apoyo a la consolidación y la intensificación de la unión aduanera entre la CE y Turquía: 450 millones EUR, y podrá utilizarse hasta el 31 de enero de 2007 a más tardar. Los préstamos ya firmados se tendrán en cuenta, deduciéndose de los límites máximos regionales. La Comisión informará sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar seis meses antes de que entren en vigor nuevos tratados de adhesión, y en su caso formulará propuestas de modificación de la presente Decisión. El Consejo debatirá y se pronunciará sobre las propuestas con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de nuevos tratados de adhesión. Si, al finalizar el período de préstamos garantizados el 31 de enero de 2007, los préstamos concedidos por el BEI no hubieren alcanzado los importes globales contemplados en el párrafo segundo, dicho período se prolongará automáticamente seis meses. 2.   Los países a que se refiere el apartado 1 son los siguientes: — países vecinos del Sureste: Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Montenegro y Turquía, — países mediterráneos: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez, y Gaza y Cisjordania, — Latinoamérica: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, — Asia: Bangladesh, Brunei, China, India, Indonesia, Laos, Macao, Malasia, las Maldivas, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Singapur, Corea del Sur, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam y Yemen, — República de Sudáfrica. 3.   Se pide al BEI que se fije el objetivo de cubrir con garantías no soberanas el riesgo comercial del 30 % de las operaciones de préstamo con arreglo a la presente Decisión, en la medida de lo posible para cada uno de los mandatos regionales. Dicho porcentaje deberá incrementarse cuando sea posible y en la medida en que lo permita el mercado.
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