Art. 2

En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 2 Todas las referencias a la «Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública» se entenderán hechas a la «Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:544:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil