Art. 1

Duración

En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 1 La Decisión 2004/858/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La Agencia se denominará “Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo”.». 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Duración La Agencia desempeñará sus tareas desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2015.». 3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Objetivos y tareas 1.   La Agencia se encargará de la ejecución de las siguientes tareas de aplicación para la gestión del segundo Programa de Salud Pública 2008-2013, adoptado mediante la Decisión no 1350/2007/CE, del Programa de protección de los consumidores 2007-2013, adoptado mediante la Decisión no 1926/2006/CE, y de las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) no 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE: a) gestionar las fases del ciclo de los proyectos específicos que determinará la Comisión en su instrumento de delegación, en el sentido del artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 58/2003, en el contexto de la aplicación de los citados programas y medidas de la Comunidad, y realizar los controles necesarios a tal efecto, adoptando las decisiones pertinentes cuando la Comisión la haya facultado para ello; b) adoptar los actos de ejecución presupuestaria en cuanto a ingresos y gastos y efectuar, cuando la Comisión la faculte para ello, todas las operaciones necesarias para la aplicación de los citados programas y medidas de la Comunidad, en particular las relacionadas con la adjudicación de los contratos y las subvenciones; c) recoger, analizar y transmitir a la Comisión toda la información necesaria para orientar y evaluar la aplicación de los citados programas y medidas de la Comunidad. 2.   La Agencia gestionará también todas las fases del ciclo de las medidas de aplicación que le sean delegadas en el marco del Programa de Salud Pública 2003-2008, adoptado mediante la Decisión no 1786/2002/CE. 3.   En la Decisión de la Comisión para la delegación de autoridad a la Agencia deberán definirse detalladamente todas las tareas encomendadas a esta última. La Decisión de la Comisión será remitida, a efectos de información, al Comité previsto en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 58/2003.». 4) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Subvenciones La Agencia recibirá subvenciones, que se inscribirán en el presupuesto general de las Comunidades Europeas, procedentes de los fondos asignados al segundo Programa de Salud Pública 2008-2013, adoptado mediante la Decisión no 1350/2007/CE, al Programa de protección de los consumidores 2007-2013, adoptado mediante la Decisión no 1926/2006/CE, y a las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) no 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:544:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil