Art. 2
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 2
Si Bulgaria y Rumanía decidieran aplicar la Decisión no 896/2006/CE, lo notificarán a la Comisión en el plazo de 10 días laborables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. La Comisión publicará la información comunicada por dichos Estados miembros en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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