Art. 1
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 1
Se añade el párrafo siguiente al artículo 2 de la Decisión no 896/2006/CE:
«Si Bulgaria y Rumanía decidieran aplicar la Decisión no 582/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en la fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios (*1), podrán reconocer unilateralmente los permisos de residencia enumerados en el anexo de la presente Decisión como equivalentes a sus visados de tránsito nacionales hasta la fecha que determine el Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, del Acta de adhesión de 2005.
(*1)
DO L 161 de 20.6.2008, p. 30.»."
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