Art. 28
Elaboración y financiación de proyectos
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 28
Elaboración y financiación de proyectos
1. Los Miembros y el Director Ejecutivo podrán presentar propuestas de proyecto que contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo y a una o más de las esferas de labor prioritarias identificadas en el plan de acción estratégico aprobado por el Consejo con arreglo al artículo 9.
2. El Consejo establecerá procedimientos y mecanismos para presentar, evaluar, aprobar, priorizar y financiar los proyectos, así como para su ejecución, vigilancia y evaluación, y la amplia difusión de sus resultados.
3. En cada período de sesiones del Consejo el Director Ejecutivo rendirá informe acerca del estado en que se encuentran todos los proyectos que hayan sido aprobados por el Consejo, con inclusión de los que estén a la espera de financiación, se estén ejecutando o hayan sido concluidos desde el anterior período de sesiones del Consejo.
4. Se establecerá un Comité de Proyectos. El Consejo determinará la composición y el mandato de dicho Comité.
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